jueves, 20 de agosto de 2009

AHORA SUS RECIBOS POR HONARARIOS SON ELECTRONICOS

SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA
¿Qué es el Sistema de Emisión Electrónica - SEE?
Es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite a los contribuyentes que obtienen rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente):
La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet. Así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. Quien opte por el Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus recibos por honorarios electrónicamente podrá seguir haciéndolo en formato físico (pre-impreso). Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos , éste solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como la información referida a sus gastos.

Ventajas del Sistema de Emisión Electrónica:
  • Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de Ingresos y Gastos.
  • Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en formato digital, evitando así el riesgo de pérdida.
  • Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.
  • Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.

Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica – SEE

Para hacer uso del Sistema de Emisión Electrónica necesita, previamente, solicitar su afiliación. Hacerlo es muy sencillo, basta con ingresar a SUNAT Virtual y llenar la solicitud de afiliación que se encuentra en el módulo SUNAT Operaciones en Línea (requiere contar con su Clave SOL).Su afiliación será inmediata siempre que:

  • Tenga actualizada, en el padrón del RUC, la información sobre su domicilio fiscal.
  • Se encuentre realizando actividades afectas al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Luego que se afilie le recomendamos imprimir la constancia de afiliación que el sistema genera.

IMPORTANTE:
La afiliación al sistema es definitiva, es decir, una vez que se ha afiliado no hay opción para desafiliarse. Sin embargo, sí puede optar por emitir sus recibos por honorarios de manera física o virtual.

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico?

Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Características del Recibo por Honorarios Electrónico:

  • Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
  • La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
  • Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
  • Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
  • Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.

Cómo emitir un Recibo por Honorarios Electrónico

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:

  1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
  2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
  3. Luego deberá registrar la siguiente información:
  • Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
    Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como: Documento Nacional de Identidad (DNI) - Carné de Extranjería - pasaporte - Cédula Diplomática de Identidad.
  • Descripción o tipo del servicio prestado.
  • Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
  • Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

IMPORTANTE:
La falta de registro de la información descrita no permitirá la emisión del Recibo por Honorarios Electrónico. El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento que va a emitir a fin que prosiga con la emisión o proceda a corregir la información consignada


Cuándo utilizar la Nota de Crédito Electrónica

Cuando requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad.
Toda Nota de Crédito Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio.
Recuerde, que si se trata de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE.
Para realizar la emisión de la Nota de Crédito Electrónica, deberá seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica, y a continuación ingresar la siguiente información:

  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la modificación.
  • Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  • Monto ajustado de los honorarios.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

IMPORTANTE:
Si luego de emitido un Recibo por Honorarios Electrónico detecta errores en la consignación de la siguiente información:

  • Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio.
  • Descripción o tipo de servicio prestado.
  • Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

podrá dejar sin efecto el documento electrónico emitido utilizando la opción Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico que tiene habilitado en el sistema.

LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

Libro de Ingresos y Gastos Electrónico

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada.
Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:

  • Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.
  • Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.

Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:

  • Fecha de percepción.
  • El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc)
  • El monto cobrado

TENGA EN CUENTA QUE:

  1. La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación.
  2. Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aún cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.
  3. Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar.

    IMPORTANTE:

La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.
Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros.
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.

¿Cómo generar su Libro de Ingresos y Gastos?

La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión de su primer Recibo por Honorarios Electrónico o de su primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.
Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
Usted deberá mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, según lo señalado anteriormente.
Recuerde que el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.

¿Cuándo se debe otorgar el Recibo por Honorarios Electrónico?

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
a. Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
b. Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo por Honorarios Electrónico.

Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.


Normas Legales

  • Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT - Publicada el 14 de octubre de 2008
    Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

martes, 11 de agosto de 2009

EXPORTA FACIL

Que es exporta facil ?

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.
Esto ha sido posible gracias a la participación interinstitucional de la SUNAT, SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Concejo Nacional de Competitividad - CNC.
Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.

Que beneficios me ofrece?
  1. Exportar desde cualquier punto de nuestro país.
  2. Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).
  3. Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.
  4. Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).
  5. Participación en ferias internacionales (PROMPERU).
  6. Asesoría en exportaciones (PROMPERU).
  7. Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

"Exporta Fácil es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeños Empresarios permitiéndole tener nuevas oportunidades de negocio."

Que necesito para participar

  1. Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil
  2. Tener una mercancía a exportar
  3. Tener un cliente en el extranjero
  4. Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF)
  5. Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad.

Como realizo el tramite?

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea
    Ingrese su número de RUC y su Clave SOL, luego ingrese a la opción "Registrar Exporta Fácil"
  2. Llenar Declaración de Exporta Fácil
    Para ello Ud. colocará la información correspondiente a la exportación. A continuación tiene la demostración del correcto llenado de la Declaración Exporta Fácil (DEF)
    Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación.
    Luego deberá imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas.
  3. Presentación de la mercancía en SERPOST
    Presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior.
    El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente.
    SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la documentación remitida por el exportador.

Que pago tengo que hacer?

El traslado de las mercancías con destino al exterior esta sujeto a las tarifas definidas por SERPOST. Para mayor información consultar la siguiente dirección http://www.serpost.com.pe/

Que no puedo exportar?

  1. No podrá exportar mercancías que:
    Excedan el monto máximo de exportación por declaración (DEF)El servicio permite enviar mercadería con un valor máximo de dos mil y 00/100 dólares americanos (US$2,000) por declaración
  2. Tengan la condición de prohibidas, como:- Patrimonio Cultural- Armas de Fuego- Animales en peligro de extinción- Droga- Otros.
  3. Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente- Replicas de patrimonio cultural - Flora y fauna en peligro de extinción.

sábado, 8 de agosto de 2009

COMO PASO DE UN EMPRENDEDOR A UN EMPRESARIO EXITOSO

En mi vida profesional he visto cantidad de emprendedores, de los cuales algunos te marcan y sentimos admiracion de ellos. Era por el año 1993 llega a mi oficina un gordito simpaticon y hablador a solicitar mis servicios profesionales para una peluquería, llegamos a un acuerdo, con el transcurrir del tiempo y por la amistad que estábamos cultivando me entere que era periodista y que daba servicios de capitación a los municipios, no le iba tan bien pero ahí estaba, nos vimos hasta año 1995.
Siempre lo recordaba y sabia que quieto no estaba por que es un emprendedor nato y ejemplo de mis conferencias, curso, charlas Etc. 14 años después este señor sigue trabajando con los municipios, pero ahora lo hace como consultor internacional promoviendo eventos de mucho éxito en Chile, Ecuador. Además de estar generando empleo para mas peruanos que lo necesitan.
Conclusión, el emprendedor que es constante (así no tenga capital, pero ingenioso) siempre va lograr sus objetivos y demostrar y demostrarse que en el Perú si se puede, no tengo permiso de el pero estoy seguro que el muy gustoso los va a asesorar en todo lo que es servicios municipales
y organizacion de eventos.
Jorge Zenozain Masias
Jr. Callao 490 Interior H
Fono: 995-474-919

jueves, 6 de agosto de 2009

CON 174 GANA HASTA 744 AL MES

Comenzar un negocio nuevo es cuestión de iniciativa y ganas de forjarce un futuro mejor para los suyos, pero recuerda que debes tomar una decisión firme y no dar marcha atraz. Es importante para comenzar cualquier negocio ponerse un margen de ganancia como mínimo y en base a ello aspirar a extender el rendimiento del negocio y crecer empresarialmente.
Venta de Pantalones Jean
El jean es una prenda popular dentro del mercado nacional y lo usan tanto los jóvenes como las personas mayores, además ser una prenda unisex, por ello tiene un amplio mercado.
Ganancia
Recuerda que tu ganancia depende de la rapidez con que vendas tu producto, pero en este caso en particular con que vendas entre uno o dos jeans diarios podrás ganar 744 soles mensuales.
Modo de venta
Para que puedas ganar la cantidad que te mencionamos debes vender los jeans de mujer de 23 a 40 soles, los jeans de hombre 20 a 45 soles y los drill masculinos 15 a 35 soles. Con estos precios de venta, con vender solo uno diario puedes ganar 25 soles al día y si vendes los 9 jeans como te indicamos en el cuadro inferior ganaras a la semana 186 soles liquido (tu inversión de S/. 174 soles permanecerá intacta) y si repites este ritmo de venta semanal ganaras 744 soles la mes.
Jean de mujer 1/4 doc. S/. 69
Jean de hombre 1/4 doc. 60
Drill hombre 1/4 doc. 45
Total inversión 174

martes, 4 de agosto de 2009

QUE ES EL RUC

El RUC (Registro Unico de Contribuyentes), es el padrón donde se encuentran registrados todos los contribuyentes. Contiene datos tales como el Nombre o razón social, Domicilio fiscal, Actividad económica, Teléfonos, Tributos afectos, Fecha de inicio de actividades, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.Cada contribuyente se identifica con un número de 11 dígitos al cual se le denomina RUC. Este número es de carácter permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Algunos aspecto del RUC que debemos tener presente:

  1. Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. La actividad económica que se realiza, debidamente vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.
  3. El periodo de tiempo en que se realiza la actividad.
  4. El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.
  5. El tipo de contribuyente que se inscribe, considerando si es Persona Natural, Sociedad Conyugal, Sucesión Indivisa, Persona Jurídica u otra entidad.
  6. La existencia de representantes legales y establecimientos anexos.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?

Todas las Personas Naturales y Jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas o no el país, que tengan la obligación de declarar y/o pagar los tributos que la SUNAT administra. Asimismo, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.También deben inscribirse en el Registro, quienes soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción, previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas, y los que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

¿Cuándo debo inscribirme en el RUC ?

Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC, En el caso de solicitan la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal contemplada en el Decreto Legislativo N° 783, el plazo para su inscripcion es dentro de los 30 días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.En caso de realizar alguno de los procedimientos, actos u operaciones con ENTIDADES PUBLICAS indicadas en el Anexo N° 6 del presente Reglamento de la Ley del RUC deberán inscribirse en el RUC dentro de los 30 días calendarios anteriores a la realización del trámite u operación. Fecha de inicio de actividadesFecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

¿En que Régimen o Categoría debo ubicarme?

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

  1. Negocios Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes: i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.
  2. Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otras cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.
  3. Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento y cesion gratuita de bienes muebles (casas terrenos).Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalias, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004 ).Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

QUE ES UN EMPRENDEDOR

El emprendedor es la persona que rompe el orden económico existente introduciendo un nuevo producto, creando nuevas formas de organización o explotando materias primas nuevas, esto lo puede lograr mediante la creación de un nuevo negocio o introduciendo una innovación en uno ya existente. El emprendedor es aquél que comienza un nuevo negocio, es la persona que percibe una oportunidad y crea una organización para perseguirla. La mayoría de los emprendedores extraen sus ideas de sus actuales líneas de trabajo o experiencia. Algunos encaran proyectos una y otra vez en la misma empresa. Como toda conducta humana, los rasgos de los emprendedores van a depender de los atributos personales y el ambiente.

SI PUEDES SER EXITOSO EN EL PERU

Actualmente en el Perú conseguir trabajo como dependiente, se hace difícil y escaso, no quisiera entrar en detalles técnicos del por que de esta situación, si no abocarme a encontrar un paliativo para proporcionárselos a la gente desempleada, en adelante emprendedores. La solución a esta situación (desempleado) es que tomes como alternativa de ingreso económico el trabajo independiente, el cual esta recibiendo mucho apoyo por parte del gobierno y el sector privado, tal es el caso de la micro y pequeñas empresas "MYPES". Para crear tu propio negocio tan solo tienes que buscar información empresarial y unirla a tus conocimientos o experiencia laboral y a partir de esta unión buscar una buena "idea de negocios" que es la materia prima que necesita el emprendedor, para convertirla en un buen producto comercial y el emprendedor convertrise en un empresario exitoso.
PARA SALIR ADELANTE CON TU NEGOCIO TIENES QUE TENER COJONES Y PERDER LA VERGUENZA DE VENDER EN UNA ESQUINA CEVICHE DE A SOL, MOLIENTES, ETC. Y CON EL TIEMPO PENSAR FORMALIZARTE Y CON ESTA FORMALIZACION TU PROXIMO OBJETIVO SERA FORMAR TU MICOREMPRESA Y ASI SEGUIRAS CRECIENDO, DE ESTA FORMA DEJARAS DE PERTENECER AL GRUPO CONFORMISTAS QUE SE MUEREN DE HAMBRE POR SU INDECISION DE NO ARRIESGAR O ESTAR PERDIENDO EL TIEMPO MENDIGANDO UN TRABAJO, SIN DARSE CUENTA QUE TIEMPO CORRE EN SU CONTRA Y EN EL DE SU FAMILIA.
ENTONCES SI SE PUEDE SER EXITOSO EN NUESTRO PERU