La emisión de sus Recibos por Honorarios y Notas de Crédito en forma electrónica, es decir vía Internet. Así como, la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. Quien opte por el Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus recibos por honorarios electrónicamente podrá seguir haciéndolo en formato físico (pre-impreso). Sin embargo, en cuanto al Libro de Ingresos y Gastos , éste solo lo deberá llevar en formato virtual, para ello deberá ingresar al sistema los datos de los recibos que haya emitido físicamente, así como la información referida a sus gastos.
Ventajas del Sistema de Emisión Electrónica:
- Ahorra en gastos de impresión de recibos y en la legalización del Libro de Ingresos y Gastos.
- Sus recibos y su Libro de Ingresos y Gastos se generan y conservan en formato digital, evitando así el riesgo de pérdida.
- Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.
- Tiene la opción de consultar en línea todos los recibos que haya emitido.
Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica – SEE
Para hacer uso del Sistema de Emisión Electrónica necesita, previamente, solicitar su afiliación. Hacerlo es muy sencillo, basta con ingresar a SUNAT Virtual y llenar la solicitud de afiliación que se encuentra en el módulo SUNAT Operaciones en Línea (requiere contar con su Clave SOL).Su afiliación será inmediata siempre que:
- Tenga actualizada, en el padrón del RUC, la información sobre su domicilio fiscal.
- Se encuentre realizando actividades afectas al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Luego que se afilie le recomendamos imprimir la constancia de afiliación que el sistema genera.
IMPORTANTE:
La afiliación al sistema es definitiva, es decir, una vez que se ha afiliado no hay opción para desafiliarse. Sin embargo, sí puede optar por emitir sus recibos por honorarios de manera física o virtual.
RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS
¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico?
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Características del Recibo por Honorarios Electrónico:
- Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
- La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
- Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
- Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
- Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.
Cómo emitir un Recibo por Honorarios Electrónico
Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos:
- Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE
- A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
- Luego deberá registrar la siguiente información:
- Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.
Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como: Documento Nacional de Identidad (DNI) - Carné de Extranjería - pasaporte - Cédula Diplomática de Identidad. - Descripción o tipo del servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
- Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.
IMPORTANTE:
La falta de registro de la información descrita no permitirá la emisión del Recibo por Honorarios Electrónico. El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento que va a emitir a fin que prosiga con la emisión o proceda a corregir la información consignada
Cuándo utilizar la Nota de Crédito Electrónica
Cuando requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad.
Toda Nota de Crédito Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio.
Recuerde, que si se trata de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE.
Para realizar la emisión de la Nota de Crédito Electrónica, deberá seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica, y a continuación ingresar la siguiente información:
- Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la modificación.
- Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
- Monto ajustado de los honorarios.
Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico.
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
IMPORTANTE:
Si luego de emitido un Recibo por Honorarios Electrónico detecta errores en la consignación de la siguiente información:
- Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio.
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
podrá dejar sin efecto el documento electrónico emitido utilizando la opción Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico que tiene habilitado en el sistema.
LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la información ingresada.
Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:
- Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.
- Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.
Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:
- Fecha de percepción.
- El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc)
- El monto cobrado
TENGA EN CUENTA QUE:
- La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación.
- Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en dicho período, aún cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.
- Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada incorrectamente y así volverla a ingresar.
IMPORTANTE:
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga debe ser efectuada hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión del primer Recibo por Honorarios Electrónico o del primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.
Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberán realizarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
El emisor electrónico deberá conservar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico generado a través del Sistema actualizado, según lo señalado anteriormente, en formato digital el cual debe ser almacenado en medios magnéticos u ópticos, entre otros.
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
¿Cómo generar su Libro de Ingresos y Gastos?
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opción Libro de Ingresos y Gastos Electrónico habilitado en el Sistema, por primera vez.
La descarga la deberá efectuar hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión de su primer Recibo por Honorarios Electrónico o de su primer Recibo por Honorarios físico o de la percepción o puesta a disposición de la renta de Cuarta Categoría que se produzca con posterioridad a su afiliación al Sistema.
Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico como consecuencia de la emisión de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Crédito electrónicos o físicos, así como la percepción de Rentas de Cuarta Categoría deberá realizarlas hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente a la emisión o percepción antes referidas.
Usted deberá mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, según lo señalado anteriormente.
Recuerde que el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico cuenta con un mecanismo de seguridad que garantizará su autenticidad e integridad.
¿Cuándo se debe otorgar el Recibo por Honorarios Electrónico?
El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.
Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:
Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
a. Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
b. Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico. El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo por Honorarios Electrónico.
Conservación de los documentos electrónicos
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.
Conservación de los documentos electrónicos
Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica - SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.
Normas Legales
- Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT - Publicada el 14 de octubre de 2008
Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

No hay comentarios:
Publicar un comentario